La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la pena de
seis meses de prisión impuesta a un hombre que pateó y dio puñetazos a
su esposa, y la ha sustituido por otra de multa de diez días, con una
cuota diaria de tres euros, porque no se ha probado que la acción
estuviese movida "por una verdadera situación de machismo o de
denigración de la dignidad o la libertad de la mujer".
La sentencia estima el recurso que el acusado presentó
contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Cartagena en
octubre de 2011, que consideró probado que había cometido un delito de
malos tratos en el ámbito familiar cuando, el 12 de septiembre de ese
año, "le propinó una bofetada y la agarró del pelo para introducirla a
la fuerza en el jardín de la vivienda".
La sentencia del Juzgado añadía que "a pesar de los
gritos de ella, continuó dándole patadas y puñetazos mientras se hallaba
en el suelo, sin que la misma recibiera asistencia facultativa y
habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por
estos hechos".
Al revocar la sentencia, el tribunal de la Audiencia
indica que no se ha acreditado la causa de la agresión, ya que el propio
juez de lo Penal dijo en su resolución que la misma se produjo "por
motivos que no constan".
La Sala añade que al sustituir esa pena por otra que se
acerca a la pedida por el letrado del acusado en su apelación lo hace
"porque no se aprecian razones para fijarla en mayor extensión cuando ni
la agredida quiso presentar denuncia en su día ni tampoco reclamar
ningún tipo de indemnización, señal de que ella misma tampoco le da a la
acción de su marido más relevancia que la de una agresión
injustificada, pero puntual y leve".
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